y su modificatoria 5242) -impugnada en un principio por la empresa actora— ha sido expresamente abrogada por el artículo 66 de aquélla, por lo que deviene abstracto pronunciarse sobre su constitucionalidad.
A su vez, cabe recordar que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del decreto reglamentario 1264/01, ha perdido virtualidad al haber sido dejado sin efecto por su similar 601/02.
3") Que si bien la acción deducida a fs. 33/45, constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas Fallos: 301:947 ; 306:1160 ; 318:342 , entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar Fallos: 315:466 ) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081 ).
49) Que esta Corte en su decisión debe atender a la situación legal y reglamentaria existente al momento de su pronunciamiento, aun cuando ello implique estudiar disposiciones sobrevinientes a las actuaciones cumplidas en autos, de acuerdo a su consolidada doctrina, de la que noes posible prescindir (Fallos: 308:1489 ; 312:555 ; 315:123 y 327:4495 —causa "Bustos, Alberto Roque" voto del juez Carlos S. Fayt).
5") Que, en el caso, el 3 de julio de 2007, la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la ley 5639, General de Pesca Marítima, cuyo artículo 66 dispuso: "Abróganse las Leyes Nros. 3.780, 4.431, 4.634, 4.644, 4.738, 4.742, 5.054, 5.108, 5.242, 5.274, 5.275, 5.280 y sus modificatorias y todas las normas que se opongan a la presente ley".
El examen del nuevo régimen integral de pesca provincial que consagra la ley 5639, al abrogar la ley 4738, traduce la superación de la pretensión de la actora para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 13 de esta última, según el cual "La renovación de permisos estará condicionada además del cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, a la utilización de puertos y astilleros provinciales". Por tal motivo resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en este aspecto (Fallos: 324:448 y sus citas).
6") Que, en ese sentido, la modificación introducida en el ordenamiento jurídico local por la ley 5639, ha tenido como efecto la desapa
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:252
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