se declara la emergencia ocupacional en la actividad pesquera y se regula el otorgamiento de los permisos de pesca, por resultar violatorios de lo establecido en los artículos 9" a 12, 14, 16, 20, 26, 28, 31, 42, 75, incisos 10, 12 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.
Cuestionó el artículo 13 de la citada ley, por cuanto dispone que la renovación de tales permisos estará condicionada, además del cumplimiento de otros requisitos, a la utilización de puertos y astilleros provinciales, al considerar que ello implica una intromisión de la provincia demandada en una materia de naturaleza federal, como es el comercio interprovincial, y lesiona arbitraria e ilegítimamente los derechos y garantías consagrados en los referidos artículos 75, incisos 10, 12 y 13, y 126 de la Ley Fundamental, a la vez que es contraria a la doctrina de Fallos: 317:397 .
Argumentó que la norma impugnada instala un servicio monopólico a favor de los astilleros ubicados en la Provincia del Chubut en detrimento de otros que tienen domicilio en extraña jurisdicción, tal como sucede en el caso, toda vez que para que un buque pueda acceder a la renovación del permiso de pesca deberá, indefectiblemente, utilizar astilleros provinciales y que, de no hacerlo, no podrá ejercer su actividad, pues se le denegará la renovación de los permisos de pesca o se le reducirá su cupo.
Sostuvo que ello le ocasiona un grave perjuicio económico, al impedirle la posibilidad de competir para la captación de nuevos clientes, así como también de conservar aquellos que tenía con anterioridad a la sanción de dicha norma.
Observó así que la disposición cuestionada resulta contraria a lo previsto en los artículos 14 y 42 de la Constitución Nacional, por afectar la defensa de la competencia y la lucha contra el monopolio natural o legal, al igual que el derecho de trabajar y de ejercer industria lícita.
Manifestó, asimismo, que la ley local resulta violatoria del artículo 12 de la Ley Fundamental, en cuanto establece una limitación a la libre elección de tránsito o permanencia en un puerto determinado y crea preferencias de una jurisdicción en particular en desmedro de otra, condicionando de esta forma la renovación de los permisos de pesca a la utilización de astilleros y puertos provinciales.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:248
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