de Telecomunicaciones (ENTel)- la cual estaba exenta de todo tributo.
Enla actualidad, sin embargo, las prestadoras del servicio son privadas y pretenden beneficiarse con la franquicia que el art. 39 de la citada ley otorgaba a los entes estatales, pese a las abultadas ganancias que han obtenido.
Por otra parte, indicó que la ley 24.932 aspira a reflotar la autonomía municipal, protegida por el art. 123 de la Constitución Nacional, lo que le brinda legitimidad política y sustento constitucional. En tal sentido, razonó que esta norma se endereza hacia un auténtico federalismo pues, al impedir el reintegro de lo ya cobrado, fortalece las finanzas comunales al asegurarles una base financiera adecuada, producto de la percepción de sus tributos que le generan mayores recursos legítimos.
Para finalizar, manifestó que la jurisdicción federal sobre el servicio público de telefonía es compatible con el ejercicio del poder tributario provincial y municipal en tanto este último no comprometa, perturbe u obstruya la prestación del primero. Señaló que esto no sucede en autos, pues la actora no acreditó que la negativa al reintegro de lo abonado le origine un perjuicio que frustre, dificulte o impida su normal desempeño.
—I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 205/241, concedido a fs. 255/257 en cuanto se cuestiona la interpretación y el alcance de normas de carácter federal y denegado en lo referente a arbitrariedad y gravedad institucional. Ante esta decisión, la apelante presentó recurso de hecho que, bajo el registro T.332, L.XLII, corre agregado por cuerda a la presente causa.
Recordó que el 7/11/95 pagó $ 1.746.020,80 por derechos de ocupación o uso de espacios públicos, exigidos por la demandada en los autos caratulados "Municipalidad de General Pueyrredón c/Telefónica de Argentina S.A. s/apremio", en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial 4, Secretaría 7, del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Aclaró que, con anterioridad al inicio de ese proceso de apremio, había promovido una acción declarativa en los términos del art. 322 del CPCCN , con la finalidad de hacer cesar el estado de incertidumbre
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:257
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