Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:250 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

333 go, no son éstos quienes aducen que es inconstitucional el artículo 13 de la ley 4738.

Puntualizó que no existe una intromisión legislativa por parte de la provincia en una materia federal y que no resulta aplicable la doctrina de Fallos: 317:397 (causa "Harengus S.A"), por ser esa sentencia anterior a la reforma constitucional de 1994 y emitida en el marco de otra legislación. Recordó que la administración y explotación de los puertos de Comodoro Rivadavia y Madryn fueron transferidas a la Provincia del Chubut en el acuerdo celebrado con el Estado Nacional, aprobado por la ley local 4074.

Alegó que después de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, el nuevo artículo 124 in fine dispone que le corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, por lo cual la Ley Federal de Pesca, en su artículo 3", establece que "son de dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente".

IV) Clausurado el período probatorio, la actora y la Provincia del Chubut presentaron sus alegatos, por medio de los escritos de fs. 485/492 y 499/508, respectivamente.

V) A fs. 511/515, el señor Procurador Fiscal subrogante entendió en su dictamen que correspondía hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 4738 de la Provincia del Chubut.

VI) Mientras la causa se encontraba radicada ante esta Corte y habiéndose dictado el proveído de autos para sentencia a fs. 516, la Legislatura de la Provincia del Chubut, el 3 de julio de 2007, sancionó la ley 5639, cuyo artículo 66 dispuso abrogar, entre otras normas, la señalada ley 4738.

VII) En su mérito, a fs. 517, el Tribunal corrió traslado por su orden a las partes para que se expidieran sobre la incidencia de la nueva ley provincial en estas actuaciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos