Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — JuAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Nombre del actor: Servicios Portuarios Integrados S.A.
Nombre del demandado: Provincia del Chubut.
Profesionales intervinientes: Sandra Gallaso, Marcos Jaureguiberry, Marina Bussaglia, María Alejandra Ahmad, Jorge Eduardo Fernández y Valeria Lorena Viltes.
Ministerio Público: Dr. Ricardo Bausset. Dra. Laura Monti.
TELEFONICA ve ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD
DE GRAL. PUEYRREDON
TELECOMUNICACIONES.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la acción de repetición por los derechos de ocupación o uso de espacios públicos abonados por la actora y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.932 -según la cual no procede el reintegro de los importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de servicios telefónicos en concepto de uso diferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público municipal-, pues el contribuyente se encontraba exento por el art. 39 de la ley 19.798 durante los períodos fiscales en cuestión, generando una situación tributaria y patrimonial consolidada no susceptible de ser menoscabada ulteriormente por la ley 24.932, pues de lo contrario se afectaría la garantía de la inviolabilidad de la propiedad (art. 17 CN).
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
TELECOMUNICACIONES.
Cuando bajo la vigencia de un sistema de excepción, el particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales en ella previstos para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su supresión por una ley posterior sin agraviar al derecho constitucional de propiedad, hipótesis que se da en el caso, en que el contribuyente se encontraba exento por el art. 39 de la ley 19.798 del gravamen al uso diferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público municipal, generando una situación tributaria
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:255
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