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Fallos: 318:342 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONVENCION REFORMADORA ve 1 CONSTITUCION DE La PROVINCIA ne

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordina rio. En virtud de ello, habiendo concluido la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el pronunciamiento del Tribunal es inoficioso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando: . .

Que las sentencias de esta Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 301:947 ; 306:1160 , entre muchos otros).

Que al haber concluido la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal en estas actuaciones resulta abstracta.

Por ello, se declara que es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal y, en atención a esta circunstancia, las costas se imponen por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes recibidos a fs. 63 vta. y 124 vta. y archívese.

JuLto S. Nazareno — EDuarDo MoLin£ O'Connor — CAros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO
— GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErr. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-342

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