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Fallos: 333:249 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por último, solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar para que se ordene la inaplicabilidad de las normas cuestionadas hasta tanto se resuelva sobre el fondo del asunto.

ID) A fs. 51/53, el Tribunal encauzó la pretensión por la vía de la acción declarativa, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y corrió traslado de la demanda, a la vez que hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada.

TIT) A fs. 121/130, la Provincia del Chubut contestó la demanda y solicitó su rechazo.

Adujo que el decreto 1264/01 —reglamentario de la ley local 4738, al haber sido derogado por el decreto 601/02 —publicado antes de que se ordenara la medida cautelar y se notificara la demanda— ha tornado abstracto el reclamo efectuado por la actora a su respecto.

Afirmó que la pretensión resulta improcedente porque no se acredita que la lesión de los derechos constitucionales invocados en la demanda sea consecuencia cierta y directa de la aplicación de la ley 4738. Manifestó que, según la documentación acompañada y desde que entró en vigencia esa legislación se renovaron todos los permisos de pesca a las empresas que operan en sus aguas, sin que a ninguna de ellas se le objetara dicho permiso por la no utilización de astilleros ubicados en el territorio provincial.

Expresó, además, que las empresas IBERCONSA S.A., IBERPESCA S.A. y CONARSPESA S.A. tienen plantas procesadoras en su territorio, por lo que deben ingresar necesariamente en sus puertos a fin de trasladar los productos a dichas plantas.

Sostuvo que es erróneo el argumento esgrimido en la demanda, en cuanto a que la ley local es contraria a lo establecido en el artículo 12 de la Constitución Nacional, pues aquélla no obliga a los buques a entrar en sus puertos y a utilizar sus astilleros. Por el contrario, afirmó que el propósito que inspiró la sanción de la ley 4738, ha sido proteger el recurso pesquero a fin de que dicha área sea más productiva, sin prohibir la utilización de otros astilleros fuera de la jurisdicción provincial.

Con relación al artículo 42 de la Ley Fundamental, señaló que su finalidad es la de resguardar al consumidor y al usuario y, sin embar

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-249

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