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Fallos: 333:256 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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y patrimonial consolidada no susceptible de ser menoscabada ulteriormente por la ley 24.932, que impidió el reintegro de lo abonado por dicho concepto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

TELECOMUNICACIONES.
Sila inexigibilidad de los derechos de ocupación o uso de espacios públicos de la demandada a la actora había sido decidida con anterioridad a la vigencia de la ley 24.932, no es susceptible de ser enervada en la medida en que el pronunciamiento que así lo declara se encontraba firme y tutelado por el atributo de cosa juzgada, que torna a lo resuelto inmutable, inimpugnable y ejecutable al amparo de las garantías de la propiedad y del debido proceso reconocidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, razón por la que dicha norma debe declararse inconstitucional por ser contraria a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 187/191, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la acción de repetición por los derechos de ocupación o uso de espacios públicos abonados por la actora y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.932.

Para así decidir indicó que si bien el art. 39 de la ley 19.798 exime de todo gravamen al uso diferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público municipal, su similar 24.932 dispone que no procede el reintegro de los importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de servicios telefónicos por tal concepto. En consecuencia, subrayó, debe estarse a lo fijado por esta última norma, ya que ella específicamente regula la materia en tratamiento.

Recordó que en el momento en que se había sancionado la ley 19.798, al amparo de la cual la accionante finca su pretensión, el uso de los espacios aéreos estaba en manos del Estado —Empresa Nacional

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-256

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