rición de uno de los requisitos que, como el gravamen, condiciona la jurisdicción del Tribunal y convierte en abstracta la cuestión que se invocó en la demanda (ley 27, artículo 2"). Ello es así por cuanto una sentencia de tales características implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico (conf.
arg. Fallos: 324:4307 ).
7") Que, en estas condiciones, es evidente que no subsiste en el sub examine una disputa actual y concreta entre las partes que configure un caso susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia Fallos: 308:1087 y 311:787 ).
En esa línea argumental debe recordarse que para instar el ejercicio de la jurisdicción ante la Corte, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a conocimiento del Tribunal no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse Fallos: 312:995 y 328:2440 ).
8) Que esta conclusión obsta a cualquier consideración sobre la substancia del asunto debatido en la causa, en la medida en que, por no verificarse excepcionales razones de índole institucional que justifiquen apartarse de esa regla, como sucedió en los precedentes de Fallos:
310:819 y 330:3160 , al Tribunal le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 320:2603 y 322:1436 ), en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso, al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 329:40 , 1853, 1898 y sus citas, y 2733); pues, como ya se ha señalado, sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan (arg. P.1040.XLII "Proveedora Zelaya S.R.L. e/ P.E.N. ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", sentencia del 30 de septiembre de 2008).
9) Que, con arreglo a la doctrina de estos precedentes, corresponde declarar inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en el sub lite por haber devenido abstracta la pretensión articulada en la demanda.
10) Que, no empece a lo expuesto los argumentos esgrimidos por la empresa actora en su escrito de fs. 520/522, dado que las observaciones
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:253
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