implicaría un pronunciamiento inoficioso, una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico (conf. arg.
Fallos: 324:4307 ).
Esta conclusión obsta a cualquier consideración sobre la substancia del asunto debatido en la causa y que se pretendió someter a este estrado constitucional en la instancia originaria, en la medida en que, por no verificarse excepcionales razones de índole institucional que justifiquen apartarse de esa regla como sucedió en el precedente de Fallos: 310:819 , a la Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 329:40 , 1853, 1898 y sus citas, y 2733).
—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar inoficioso el pronunciamiento del Tribunal por haber devenido abstracta la pretensión articulada en la demanda. Buenos Aires, 2 de febrero de 2009.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de marzo de 2010.
Vistos lo autos: "Servicios Portuarios Integrados S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción de amparo", de los que Resulta:
DA fs. 33/45, Servicios Portuarios Integrados S.A., empresa dedicada a la explotación de un astillero ubicado en la Provincia de Buenos Aires, promovió acción de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia del Chubut, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley local 4738 y de su decreto reglamentario 1264/01, normas por las que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:247
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