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Fallos: 333:251 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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VIID A fs. 520/522, la actora manifestó que hacía extensiva a la ley 5639, en su artículo 19, la solicitud de declaración de inconstitucionalidad por los mismos argumentos vertidos en la demanda que dio inicio a este proceso.

Estimó que ello es así, en razón de que la Provincia del Chubut, al disponer —en dicho artículo— que la calificación para obtener los permisos de pesca se incrementaría al incorporarse a los proyectos la "...compra de bienes o servicios a proveedores con domicilio real y fiscal dentro del territorio provincial", incluyó los mismos condicionamientos que había cuestionado —por su inconstitucionalidad— en la demanda.

Señaló, al respecto, que la presentación y adecuada calificación de los proyectos de desarrollo pesquero constituyen una condición esencial para la renovación de los permisos de pesca precarios para la temporada siguiente y su falta habilitaría a que se otorgaran a terceros (artículo 24).

En virtud de lo expuesto, sostuvo que resultaba evidente que los titulares de los permisos de pesca provinciales, que pretendan la calificación de su proyecto de desarrollo pesquero y la renovación de su permiso, seguirán contratando el servicio de reparación de buques en la Provincia del Chubut.

IX) A fs. 524, la Provincia del Chubut manifestó que la cuestión ha devenido abstracta dado que la ley 5639 nada dice sobre la pretensión que fue motivo de la demanda, y en virtud de que la ley 4738, cuya constitucionalidad se cuestiona, ha perdido vigencia, al haber sido abrogada por aquélla.

X) A fs. 526/527, luce el dictamen de la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones constitucionales comprometidas.

Considerando:

19) Que esta demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

27) Que corresponde dejar establecido que, de conformidad con lo que se desprende de los resultandos precedentes, la cuestión propuesta se ciñe al examen de las disposiciones de la ley 5639, dado que la ley 4738

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-251

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