en varios partidos de la Provincia de Buenos Aires y se estableció que esa prestación por parte de SEGBA S.A. —organismo creado al efecto artículos 3" y 49)- se llevaría a cabo respetando los poderes locales en todo aquello que fuera compatible con la jurisdicción técnica y económica que correspondía al Estado Nacional (artículo 5"). En esa inteligencia, el artículo 8", de la citada ley declaraba exentos de impuestos ciertos actos sin perjuicio de admitir que "las actividades de la nueva sociedad, se ajustarán a las disposiciones impositivas en vigor o que se dicten en el futuro".
Por su parte, la ley 15.336 reconoció, en el ámbito de la jurisdicción nacional que consagra, que las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de energía eléctrica "no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación con la limitación atinente a las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local" (art. 12).
A su vez, sucesivos decretos, tales como el 12.588/60 o el 1247/62 ratificaron esos conceptos con el propósito de "unificar los regímenes tributarios de orden local" (Fallos: 322:2624 ).
7") Que los antecedentes normativos relacionados indican que el Congreso ha ejercido sus facultades sobre la materia de manera compatible con los preceptos constitucionales que lo autorizan para "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias mediante leyes protectoras de estos fines" conf. inc. 18 del art. 75), al establecer un régimen tributario que, sin desconocer facultades impositivas provinciales, tiene alcances que obedecen, según los considerandos del decreto 12.588/60, al propósito "de mantener la unidad tarifaria en todas las jurisdicciones territoriales a que corresponden los servicios públicos de que se trata".
8) Que, asimismo, cabe poner de resalto que en las causas registradas en Fallos: 305:1847 ; 322:1781 ; 325:723 ; 327:2369 , y más recientemente in re Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa" (Fallos: 329:358 ), esta Corte ha ratificado el criterio según el cual el régimen de energía eléctrica se inscribe en el marco de la regulación federal (v. B.195.XXXVI "Buenos Aires, Provincia de c/ EDENOR S.A.
s/ remoción de electroductos", Fallos: 330:4564 ).
9") Que en ese contexto de validación cabe examinar los alcances del decreto 714/92, del 28 de abril de 1992, el que dispuso la ejecución
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
