mecanismo de compensación previsto en el artículo 34 del contrato de concesión, aprobado por el decreto 714/92, entre la contribución sustitutiva de tributos provinciales que fijan los artículos 19 y 20 del referido decreto (fs. 19/25) y que se debe abonar al Estado provincial en tal concepto, y las sumas que éste le adeuda por el suministro de energía eléctrica.
4") Que, en tal sentido, como bien destaca el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen de fs. 127/130 (vw. acápite VD), ello exige interpretar si el criterio de la Provincia de Buenos Aires, con relación ala modalidad bajo la cual la empresa demandante debe hacer efectiva la contribución que le corresponde, se encuentra en pugna con las disposiciones de naturaleza federal que le permiten a la distribuidora compensar ese monto con las deudas que por la prestación del servicio de electricidad, mantiene el Estado local, y en consecuencia vulnera el artículo 31 de la Constitución Nacional. O bien, si por el contrario la provincia demandada se ha limitado a ejercer sus facultades impositivas originarias, que incluyen las formalidades de percepción del impuesto, que no han sido delegadas a la Nación.
5) Que en la causa E.53.XXXII. "Empresa Distribuidora Sur S.A.
EDESUR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" Fallos: 322:2624 ), el Tribunal señaló que una ya arraigada doctrina ha establecido que lo atinente al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del artículo 75, inc. 13, de la Constitución. En esa ocasión recordó que en Fallos: 320:1302 , considerando 5", se afirmó que en "esa inteligencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 y así lo admite la propia demandada al reconocer que es competencia de aquél dictar la legislación destinada a planificar, establecer pautas generales y ordenar la política energética". Esas facultades —continuaba el fallo— inspiran el régimen legal vigente y a "la luz de tales principios es que debe resolverse si el régimen impositivo provincial, aplicado como lo hace la provincia demandada, pone en crisis ese régimen federal".
6) Que, la legislación nacional sobre energía eléctrica ha contemplado a lo largo de su desarrollo diversos sistemas de tratamiento impositivo sin perder de vista los fines del servicio público que regula.
Así, por la ley 14.772, se declaró la jurisdicción nacional de los servicios públicos de electricidad prestados en la Capital Federal y
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2171
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