y contribución a ingresar a los municipios por parte de las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. y, en particular, el artículo 34 del contrato de concesión contenido en el anexo III, que regula el sistema de compensación que aquí se discute.
Se agravia porque considera improcedente el criterio de la Provincia de Buenos Aires, plasmado en la disposición normativa cuya validez impugna, frente a las normas arriba enunciadas. Arguye que el conflicto generado por normas provinciales contrarias al régimen federal que regula la prestación del servicio concesionado ya fue resuelto por la Corte en la causa E.53. XXXII "Empresa Distribuidora Sur S.A.
EDESUR S.A.) c/ Buenos Ares, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 26 de octubre de 1999, en favor de la preeminencia de la normativa federal.
Se agravia también porque el Fisco local sostiene que la compensación establecida en las normas federales que rigen el régimen tributario de las concesionarias del servicio no resulta aplicable al caso en razón de su incompatibilidad con lo dispuesto en el Código Fiscal provincial (t.o. 1999), que en su artículo 81 sólo admite la compensación entre tributos.
Todo ello se revela, a su entender, en violación del principio de supremacía contemplado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, como así también de lo establecido en los artículos 7, 17, 18, 19, 28, 33 y 75, incisos 10, 13, 18 y 30 de la Ley Fundamental.
Por esa razón solicita que se revoque la disposición impugnada y se ordene a la provincia demandada aceptar las compensaciones en cuestión.
Por último, requiere el dictado de una medida cautelar de no innovar y la citación como tercero del Estado Nacional, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
11) A fs. 77/88, se presenta el Estado Nacional y contesta la citación como tercero ordenada a fs. 71, ante el pedido efectuado por la actora.
Al coincidir en lo sustancial con la posición esgrimida por la empresa, señala que el decreto 714/92 implica el legítimo ejercicio por parte del Poder Ejecutivo Nacional de las potestades reglamentarias de las
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2168
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