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Fallos: 333:2174 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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"En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. liquidarán, dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por ciento (6) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva municipalidad. El pago correspondiente de la suma resultante de tal compensación por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. o el Municipio, según correspondiera, será efectuado dentro de los diez (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar".

"Tal régimen tributario se completa con lo dispuesto en el art. 20 del decreto en estudio, que dispone que las empresas nacidas de la privatización del servicio abonarán a la Provincia de Buenos Aires, "en concepto de único impuesto y contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio público provincial, por sus actividades como prestatarias del servicio público de distribución y comercialización en jurisdicción de dicha provincia, el seis por mil (6c) de sus entradas brutas recaudadas por las ventas de energía eléctrica en esa jurisdicción".

11) Que, asimismo, por el recordado decreto 714/92, anexo III, se aprobaron los términos y condiciones del contrato de concesión celebrado bajo un régimen de naturaleza federal, entre el Estado Nacional (la concedente) por una parte y la empresa distribuidora Norte -EDENOR S.A.— (a distribuidora), por la otra, y cuyo objeto consiste en otorgar en concesión a favor de la distribuidora la prestación en forma exclusiva del servicio público en el área definida en el contrato (art. 1).

El artículo 34, dispone en su última parte que: "El sistema de compensación de deuda por suministro de energía eléctrica y la contribución única del seis por mil (6-), operará en forma mensual. El plazo para llevar a cabo dicha compensación será de 10 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido para compensar" (v. copia del contrato, partes pertinentes a fs. 36/38).

Prevé así un mecanismo de compensación mensual de los importes facturados por suministro de energía eléctrica con la contribución del 6o.

12) Que, ahora bien, a fin de considerar el caso de la compensación que aquí se discute cabe observar que el Estado provincial opone a la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2174

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