FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de noviembre de 2010.
Vistos los autos "Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:
DAfs. 48/64, 1a Empresa Distribuidora Norte S.A.-EDENOR S.A.— en su condición de concesionaria de la prestación del servicio público nacional de electricidad, deduce acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se disipe el estado de incertidumbre que le genera, según dice, el dictado de la disposición normativa serie B 70/02, del 5 de noviembre de 2002, por parte de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
Cuestiona esa disposición en cuanto impide compensar la contribución única sustitutiva prevista —en reemplazo de los gravámenes provinciales y municipales— en los artículos 19 y 20 del decreto 714/92 y en el decreto 1795/92, modificado por el decreto 2449/92, con sumas que el Estado provincial le adeuda por la prestación del servicio de energía eléctrica.
Sostiene que esa norma local exterioriza un criterio incompatible con el régimen federal, en tanto contradice expresamente esas normas que prevén y reglamentan tal compensación.
Afirma que ese proceder invade las atribuciones del gobierno federal para regular en forma privativa el régimen de electricidad e interfiere con la política nacional en la materia (conf. ley 24.065).
Después de fundar la competencia originaria del Tribunal y la procedencia de la acción de certeza que introduce, explica los alcances del marco regulatorio del mercado eléctrico compuesto por las leyes 14.772, 15.336, 23.969 y 24.065 y el decreto 1398/92. Examina los artículos 19 y 20 del decreto 714/92, en tanto fijan un único impuesto
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2167
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