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Fallos: 333:2147 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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27) Que contra tal pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 95/103 fundado en la doctrina de arbitrariedad de sentencias, tanto en lo atinente a la interpretación de las normas en juego, como en la apreciación de la prueba presentada en autos.

A fs. 110/111 obra el auto de concesión en el que, pese a desecharse la tacha de arbitrariedad alegada, el remedio federal es declarado admisible por verificarse en el caso una cuestión federal, en la medida en que fue puesta en tela de juicio la interpretación de normas federales. A criterio del a quo, ello habilita al Tribunal a intervenir "aún superando falencias procesales frustratorias del control constitucional, como por ejemplo la expresa reserva de la cuestión federal por la mencionada causal" (fs. 110 vta.). Se refiere así a la conducta del actor que —patrocinado por defensor oficial en todas las instancias— omitió introducir oportunamente y mantener la cuestión federal, incluso en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

39) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por esta vía, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal en estrecha conexión de sentido con los beneficios de la seguridad social garantizados por nuestra Constitución Nacional, y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que el apelante fundó en ellas. En este sentido, cabe recordar que la Corte reiteradamente ha expresado que cuando la sentencia apelada trata una cuestión federal, resulta indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento a los efectos de habilitar la instancia extraordinaria (conf. Fallos: 248:647 ; 298:175 ; 311:1176 ; 325:2875 , entre otros).

Ahora bien, aun cuando el recurso fue concedido sólo en este sentido, corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa enjuicio, en tanto ambos aspectos —esto es, la exégesis de normas federales y la arbitrariedad— aparecen en el caso inescindiblemente ligados entre sí (doctrina de Fallos: 301:1194 ; 307:493 ; 323:1061 ; 327:5640 ; 328:2004 ; 329:3577 , entre otros). Ello, a su vez, autoriza a prescindir del recaudo de la presentación directa para su tratamiento por este Tribunal (conf: Fallos: 319:1716 ; 325:2875 ).

4) Que en mayo de 1982, el actor cumplía su destino en Puerto Belgrano en la Base Aeronaval Comandante Espora hasta que, luego de producido el hundimiento del Crucero General Belgrano, fue movilizado a cumplir funciones en la Base Aeronaval de Río Grande — Tierra del

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2147

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