FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010.
Vistos los autos: "Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional M" de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa — proceso ordinario".
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por medio de la cual se había impugnado la resolución 777/2004 dictada por el Ministro de Defensa de la Nación. Mediante esta última había sido denegado el reclamo administrativo formulado por el actor —suboficial retirado sin haberes— a fin de ser reconocido como "veterano de guerra" y, en consecuencia, ser beneficiario de la pensión vitalicia prevista en la ley 23.848 y sus modificatorias, leyes 24.343, 24.652 y 24.892.
Para así resolver, el a quo entendió que el actor no cumplía con los requisitos para ser considerado "veterano de guerra" en los términos de las leyes aplicables al caso. En tal sentido, sostuvo que la normativa otorga "el beneficio [...] a quienes hayan estado en el Teatro de Operaciones de Malvinas o hayan entrado efectivamente en acciones bélicas de combate en el Area del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur" (fs. 91). Por el contrario, según la cámara, los destinos asignados al actor "no han formado parte del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ni se han realizado en el mismo [sic] efectivas acciones bélicas en combate" (fs. 91). Excluyó, asimismo, la existencia de "riesgo de combate", en cuanto requisito para ser considerado veterano de guerra, en los términos de la resolución 426/2004 del Jefe del Estado Mayor General de la Armada. Ello, en la medida en que la existencia de tal supuesto también está determinada por el lugar geográfico de operaciones, esto es, el requisito de haberse desempeñado ya sea en el Teatro de Operaciones de Malvinas, en las islas Georgias del Sur o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (conf. art. 2" de la citada resolución). Al considerar que el actor no había cumplido funciones en ninguno de esos destinos, el a quo también descartó la existencia del referido "riesgo de combate" invocado por el solicitante.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2146
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