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Fallos: 333:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la pretensión del actor —suboficial segundo de operaciones de la Armada Argentina, retirado sin haberes— de obtener la "pensión honorífica para veteranos de la Guerra del Atlántico Sur" prevista por la ley 23.848, sus modificatorias leyes 24.343, 24.652 y 24.892, y decretos reglamentarios.

27) Que a tal efecto, el tribunal sostuvo que del relato que efectuaba el actor en sus presentaciones administrativas y judiciales, surgía que había sido destinado a lugares que no habían formado parte del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ni se habían realizado en ellos efectivas acciones bélicas de combate; que las funciones cumplidas por el solicitante no cambiaban la situación ni constituían circunstancias que pudiesen determinar la inclusión del reclamante en la normativa en cuestión.

Asimismo, señaló que el hecho de que hubiese estado en Tierra del Fuego, por más que fuese un espacio insular y formase parte del Atlántico Sur, no implicaba haber ingresado en el teatro de operaciones mencionado; que el demandante tampoco había presentado certificación o informe alguno de haberse encontrado en alguna de las situaciones descriptas por las leyes para resultar beneficiario de la pensión, y que las normas en juego tenían un sentido preciso y a él debía estarse en su aplicación, sin que fuese posible extenderlo a situaciones que escapaban de sus previsiones.

3) Que contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario que fue denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad invocada y concedido en lo relacionado con la interpretación de la ley federal 23.848 y sus modificatorias (fs. 110/111).

47) Que el recurrente reitera que en ocasión del conflicto bélico fue movilizado por aire a la base aeronaval de Río Grande donde cumplió tareas en la torre de control y, con posterioridad, a la Estancia Cullen, propiedad inglesa en la frontera con Chile, ambos destinos ubicados en Tierra del Fuego, de lo que infiere que cumplió tareas dentro del

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2152

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