Fuego, para lo cual fue transportado en una aeronave de la Armada Argentina cargada con munición de guerra. Allí prestó servicios en la torre de control aéreo al desempeñarse como contralor "de los aviones que iban a atacar a través de radares y equipos de comunicaciones, siendo ese el único lugar desde donde se atacó a la flota inglesa con aeronaves misilísticas y bombarderas [...] quedando en consecuencia expuesto el lugar a un posible ataque, contraataque o desembarco en la zona" (fs. 35 vta.). El actor permaneció allí hasta el 30 de mayo, fecha en que -luego del lanzamiento del último misil— fue trasladado a la Estancia Cullen, propiedad inglesa en la frontera con Chile, en proximidades del Estrecho de Magallanes. En ese lugar estuvo cumpliendo funciones de vigilancia ante eventuales desembarcos hasta el 20 de junio, seis días después de la finalización del conflicto bélico de Malvinas.
5) Que mediante la ley 23.848 se dispuso la creación de "una pensión vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al 100 del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ex-soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación" (art. 1"). Luego, por ley 24.892, el beneficio fue extendido "al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias"; tal la categoría que el actor reviste.
Con posterioridad, la norma fue objeto de sucesivas modificaciones mediante las cuales se adoptaron diferentes criterios para la configuración del estado de "veterano de guerra" a los fines del acceso al beneficio previsional en cuestión. Con el objeto de aportar certeza a este aspecto, fue dictada la resolución 426/04 del Estado Mayor de la Armada, en la que se establecieron de forma definitiva los parámetros para la regulación del otorgamiento o mantenimiento de la condición de "veterano de guerra". Así fue que se fijó un triple orden de requisitos (art. 1"). En primer lugar, se estableció una pauta temporal, esto es, la exigencia de haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Asimismo, se delimitó un ámbito geográfico in
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2148 
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