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Fallos: 333:2149 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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tegrado por el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). A ello se agregó un último requerimiento de acción, esto es, haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de "riesgo de combate" (art. 2").

Luego, la existencia del riesgo de combate está determinada por el ámbito geográfico de operación. En efecto, en el art. 2" de la norma se dispuso que se tendrá en cuenta para ello las unidades que operaron en el TOM del 2 al 3 de abril de 1982, en las Islas Georgias del Sur del 23 al 25 de abril de 1982 y, por último en el TOAS del 30 de abril al 14 de junio de 1982. Descartados los otros dos destinos, la cuestión a resolver consiste en definir si la Base Aeronaval Río Grande — Tierra del Fuego integra o no el TOAS, dado que los otros dos lugares en los que el actor prestó servicios son claramente ajenos al ámbito geográfico en cuestión. Tal es el factor determinante para la resolución del caso, habida cuenta de que es de ello que depende el cumplimiento tanto del requisito geográfico como el de acción y, en definitiva, el estatus de ex combatiente del actor.

En tal sentido, corresponde advertir que —tal como surge del artículo 1 del decreto 509/88, reglamentario de la ley 23.109 de beneficios a ex combatientes— la jurisdicción del TOAS abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. De toda la extensión territorial contenida en el TOAS, lo que aquí interesa es identificar los límites precisos de la Plataforma Continental a los fines de determinar si dentro de ella está incluida la Provincia de Tierra del Fuego. Corresponde asimismo precisar si el actor ha atravesado el espacio aéreo al que se hace referencia en la norma al haber sido trasladado en aeronaves de la Armada Argentina en oportunidad de los cambios de destino a los que debió someterse.

6) Que la cuestión a resolver se circunscribe a la interpretación de las citadas normas federales, por lo que queda descartada toda indagación acerca de los extremos de hecho, prueba y derecho procesal, asuntos no controvertidos en autos. En efecto, no sólo no surge de la causa cuestionamiento alguno respecto de los lugares de destino invocados por el actor para el reconocimiento del carácter de "veterano de guerra", sino que, además, aparece aceptación expresa de la demandada sobre este punto (ver fs. 4). En consecuencia, de lo que aquí se trata es de interpretar la norma aplicable al caso a fin de poder dilucidar si, de acuerdo con tales extremos, el actor se encuentra alcanzado por las previsiones de aquélla.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2149

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