dición, en la medida en que tal exigencia no surge de la resolución 426/04 del Estado Mayor de la Armada mediante la cual fueron fijados de forma definitiva los requisitos para su acreditación, exigiendo así el cumplimiento de un recaudo que no es tal, al no estar previsto en la legislación que rige la cuestión y, de esa forma agravar el estado del actor que, en situación de retiro, sin percibir haberes de la Armada Argentina desde noviembre de 1986 ni gozar de ningún beneficio jubilatorio, pensión o subsidio por concepto alguno, se encuentra desocupado y a cargo de su familia.
PENSIONES DE GUERRA.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión de un suboficial de la Armada Argentina de obtener la pensión honorífica para veteranos de la Guerra del Atlántico Sur prevista por la ley 23.848, sus modificatorias leyes 24.343, 24.652 y 24.892 y decretos reglamentarios, ya que los legisladores pretendieron implementar un beneficio que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico y -aun cuando pudiese considerarse que el territorio de Tierra del Fuego se encuentra dentro del TO.AS., a pesar de que ni el decreto 509/88 ni los mapas originarios de esa época la incluyen-, por ser territorio insular ubicado dentro de la plataforma continental, o que al ser trasladado ingresó al espacio aéreo de dicho teatro de operaciones, lo cierto es que el art. 1° de la ley 23.848 exige con claridad que quienes pretenden obtener el beneficio deben haber "entrado efectivamente en combate", lo que no ocurrió en el caso (Disidencia de la Dra. Elena IL Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión del actor de ser beneficiado por una pensión en los términos de la ley N" 23.848 y sus modificatorias, así como su reclamo de revocatoria de la resolución N" 777/04 del Ministerio de Defensa de la Nación. Para así decidir adujo, en suma, que la pensión solicitada fue reconocida en el marco de las leyes N" 23.848, 24.343, 24.652 y 24.692, el decreto N" 2634/90 y resolución EMGA N" 426/04, entre otros, a los suboficiales de las Fuerzas Armadas que hayan estado en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, lo que no se acreditó en el caso del actor (fs. 12/14, 70/72 y 88/92).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2142
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