Contra dicha decisión la actora dedujo el recurso extraordinario, que fue contestado, denegado en lo referente a la tacha de arbitrariedad y concedido en lo que atañe a la interpretación de la ley federal N" 23.848 y sus modificatorias (cfse. fs. 97/103, 106/108 y 110/111).
Cabe anotar que no se ha deducido queja en lo que concierne al aspecto denegado, por lo que la jurisdicción ha quedado expedita con el alcance referido (cfr. Fallos: 322:752 , etc.).
—I-
La recurrente, en síntesis, aduce que el fallo realiza una interpretación errada de las reglas en materia de pensiones vitalicias para veteranos de guerra, incurriendo en arbitrariedad, además de que hace caso omiso de las pruebas aportadas, arribando a una solución que sólo se sustenta en afirmaciones dogmáticas. Reprocha, además, que se suplió la inactividad procesal de la demandada, rebelde en las actuaciones, y que se desconoció la documentación acompañada por la pretensora, afectando las garantías de defensa en juicio y debido proceso y el principio de imparcialidad de los jueces (art. 18, C.N.).
En otro orden, reitera que en ocasión del conflicto bélico fue movilizado a la Base Aeronaval de Río Grande en Tierra del Fuego, de lo que infiere que cumplió tareas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur; al tiempo que insiste, situado en el plano de la resolución EMGA NN" 426/04, en que operó en áreas consideradas en riesgo de combate; sin perjuicio de subrayar que, a los fines de la obtención del beneficio, basta con haber cumplido funciones en aquel marco geográfico, entre el 2/04/82 y el 14/06/82, para ser considerado un "veterano de guerra" v. fs. 95/103).
— HI Ante todo incumbe explicitar que el artículo 1" de la ley N" 23.848 BO: 19/10/90), en el texto de la ley N° 24.652 (BO: 27/12/96), otorga una pensión de guerra a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debida
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2143
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