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Fallos: 333:2145 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por lo demás, cabe apuntar que como se manifiesta en la resolución NN" 777/04 del Ministerio de Defensa, diversas previsiones que regulan beneficios para quienes participaron en la Guerra de Malvinas, tienden a referir el concepto de veterano, combatiente o participante a los que tuvieron intervención efectiva en los combates habidos en los teatros de operaciones 0, en el supuesto de los civiles, a quienes hubieran estado destinados en los mismos para prestar servicios de apoyo al esfuerzo bélico (v. fs. 12/4 y considerandos de los decretos N° 2634/90 y N° 1357/04). Así, por ejemplo, además de las normas reseñadas, las leyes N" 23.109 (v. arts. 1, 11, 12, etc.) y N" 23.490 (art.2"); y los decretos N" 509/88 (art. 1", etc.); N° 1741/94 (art. 19); N° 1244/98 vw. art. 19); etc.

En ese marco, no se advierte irrazonable la inteligencia conferida por la a quo al asunto, máxime cuando, como puede leerse, por ejemplo, en el decreto N" 509/88, la jurisdicción del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, establecida el 07/04/82, abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente (cfse., asimismo, dec. N" 739/89); y cuando emerge de las leyes N" 23.848 -y su modificatoria, N" 24.652 y de la ley NN" 24.892, la explícita referencia, en el supuesto del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, al extremo de haber entrado efectivamente en combate.

Se suma a lo expresado que la resolución EMGA N" 426/04, al tiempo de explicitar los requisitos para ser considerado veterano de guerra de la Armada —en lo que aquí nos convoca y allende la estricta atingencia del dispositivo—, se refiere a haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate cfse. art. 1"); y, en lo que concierne a la determinación de la existencia de "riesgo de combate" —anota— se tendrán en cuenta a las unidades que operaron, además de en Malvinas e Islas Georgias del Sur, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur del 30/02/82 al 14/06/82 (cfse.

art. 2; fs. 17/18), extremo que, según el aquí irrevisable parecer de la Alzada, el interesado no logró acreditar.

—IV-

Por lo dicho, entiendo que corresponde desestimar el recurso federal y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 21 de octubre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2145 
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