En tales condiciones, dice que puede promover esta acción y que se cometieron irregularidades en el trámite de sanción de la ley que provocan su ilegitimidad. Estos vicios afectarían a todos los ciudadanos y a él mismo en su condición de legislador, pues se le habría impedido participar en el debate y la sanción de la ley en los términos que corresponden conforme a las reglamentaciones de la Cámara de Diputados.
Al respecto, conviene señalar que estos planteos distan de ser novedosos, pues tanto el Ministerio Público Fiscal como la Corte Suprema y los demás tribunales de la Nación, en numerosos precedentes, a lo largo del tiempo vienen sosteniendo que ni la condición de ciudadano ni la de diputado nacional otorgan legitimación para requerir la actuación del Poder Judicial en casos como el que ahora se examina.
En efecto, al expresar la opinión del Ministerio Público Fiscal en la causa C. 1571. XLIII. "Carrió, Elisa c/ Consejo de la Magistratura s/ amparo" (dictamen del 27 de agosto de 2009), recordé que, con relación a la calidad de ciudadano, en forma reiterada el Tribunal ha dicho que es un concepto de notable generalidad y que su comprobación no basta para demostrar la existencia de un interés especial o directo, inmediato, concreto o sustancial que permita tener por configurado un caso contencioso, único supuesto que autoriza la intervención de los jueces nacionales (Fallos: 322:528 ; 324:2048 ). Es que esa condición, sin otro interés concreto jurídicamente protegido, no otorga legitimación suficiente para demandar (Fallos: 306:1125 ; 307:2384 ; 311:2580 ; 313:863 ; 324:2381 ).
Asimismo, la Corte también ha dicho que no se puede fundar la legitimación para demandar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (Fallos: 321:1352 ; 331:2287 ).
En cuanto a la alegada condición de legislador nacional para legitimarlo procesalmente, es necesario señalar que ello también fue objeto de examen por parte del Ministerio Público Fiscal en varias oportunidades. Así, al emitir opinión en la causa "Garré" (Fallos: 323:1432 ), el entonces Procurador General recordó —con cita de numerosos precedentes, tanto del Tribunal como de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica— que la calidad de diputado nacional, así como la invocada "representación del pueblo", no otorga legitimación para demandar en casos como los aquí examinados, porque el ejercicio de
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1032
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1032¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
