esa representación, por parte de la persona que inviste dicho cargo, encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración en una de las cámaras fue elegido.
La Corte no sólo compartió la posición del Ministerio Público Fiscal en esa causa, sino que incluso en casos posteriores también resolvió que los legisladores carecían de legitimación para demandar ("Leguizamón" Fallos: 324:2048 ] y "Rainbault" [Fallos: 324:2381 ], entre otros).
En el caso de autos se advierte que el diputado Thomas no invoca otro interés específico más que el suyo propio por no haber podido ejercer debidamente sus funciones como legislador, interés que no alcanza al resto de los ciudadanos.
Es claro que sus agravios se refieren a la supuesta irregularidad del trámite de sanción de la ley en el Congreso, por lo que sobre esa base solo podría presentarse en su condición de legislador y, según se ha expresado anteriormente, como principio los legisladores no tienen legitimación para atacar actos legislativos, pues si ello se admitiera se violaría el juego democrático de mayorías y minorías en el Congreso.
En efecto, de permitirse que un legislador que ha votado, por ejemplo, en contra de una ley, se presente después ante la Justicia en su calidad de tal para solicitar que se la invalide, ello transformaría al Poder Judicial en un órgano legislativo, lo cual siempre ha sido descartado por ser violatorio del principio de división de poderes. En cambio, nada impide al diputado Thomas, si entiende que la ley de medios vigente fue irregularmente sancionada, presentar un proyecto derogatorio o modificatorio de aquélla.
Por otra parte, en cuanto la cámara consideró que el actor estaba legitimado por aplicación de los principios que extrajo del caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ), al señalar que aquél pretende la protección de "intereses individuales homogéneos", cabe señalar que, sin embargo, omite acreditar que, para representar esos intereses, la Corte exige la existencia de un "caso" (arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27), ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición.
En el citado caso "Halabi", el Tribunal admitió que el actor, que invocó su calidad de abogado en ejercicio de la profesión, pidiera y obtuviera la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su decreto reglamentario por vulnerar los derechos establecidos en los arts. 18 y 19
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1033
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