excede el interés particular y que las graves consecuencias de índole jurídica, institucional y económico-financieras que entraña la decisión tanto para el Estado Nacional como para la sociedad en su conjunto, permiten sostener que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria.
Sus agravios contra la sentencia que impugna se pueden resumir del siguiente modo:
a) El actor carece de legitimación para demandar, pues su calidad de diputado nacional y representante de los ciudadanos que lo eligieron lo legitima sólo para actuar en la Cámara de Diputados de la Nación, según concluye del examen de distintos precedentes de la Corte Suprema que cita. En tal sentido, señala que la verdadera cuestión en conflicto es que el actor pretende —y el tribunal apelado le ha concedido— alcanzar por la vía judicial aquello que ha carecido de la voluntad mayoritaria en el ámbito del Poder Legislativo. Con ello se vulnera el principio de división de poderes y el sistema representativo que establece nuestra Constitución Nacional. Por otra parte, también sostiene que la falta de legitimación del actor es más evidente en tanto y en cuanto en autos no se debaten derechos de incidencia colectiva, en los términos del art. 43 del texto constitucional, ni mucho menos en mérito a los lineamientos establecidos por el Tribunal en el caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ).
b) Tampoco se configura en el sub lite un "caso" o "causa" que permita la actuación del Poder Judicial. Ello es así, porque a tales fines se requiere la existencia de un agravio concreto o de un interés sustancial y en la especie la preocupación que formula el diputado Thomas en su condición de ciudadano no alcanza para satisfacer dicho presupuesto.
c) La vía elegida, que la cámara convalidó con la sentencia apelada, es improcedente, porque, además de que aquélla no efectuó examen alguno sobre los requisitos que se exigen para su procedencia, tampoco atendió los argumentos que expuso en el pleito. En concreto, señala que el amparo sólo procede ante la inexistencia de otras vías y que la cámara no tuvo en cuenta que el cuerpo legislativo al que pertenece el actor ha previsto procedimientos para resolver las cuestiones reglamentarias. En tales condiciones, dice también que, de entender que era procedente la vía del amparo, de todas formas éste debió ser desestimado por el vencimiento del plazo previsto en el art. ?", inc. e), de la ley 16.986, porque en el momento de inicio de esta causa habían
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1027
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