transcurrido más de quince días hábiles desde que el actor tomó conocimiento de los supuestos vicios del trámite parlamentario.
d) En relación con el proceso de formación y sanción de las leyes, critica que la cámara haya soslayado la doctrina que surge del precedente de la Corte de Fallos: 318:967 y que sólo haya citado los votos de los jueces que se pronunciaron en disidencia en esa causa. También dice que son inaplicables los casos "Bussi" y "Binotti" (Fallos: 324:3358 y 330:2222 , respectivamente) y que el objeto de esta causa no se refiere a los aspectos sustanciales de la ley sino a meros aspectos formales de procedimiento, en cuanto a plazos, que ni siquiera fueron cuestionados por el actor en el recinto legislativo.
e) La medida cautelar no cumple los requisitos legales, resuelve el pleito en forma anticipada y coincide con la pretensión de fondo. En tal sentido, dice que la resolución de la cámara ejecuta anticipadamente el objeto del juicio suspendiendo erga omnes los efectos de la ley 26.522 cuando, en verdad, toda medida cautelar debe perseguir el aseguramiento de los derechos ante una eventual sentencia condenatoria para que no la torne ilusoria, pero no satisfacer íntegra y anticipadamente la pretensión del actor. También cuestiona que la cámara haya considerado verosímil el derecho invocado por el actor y se agravia por la absoluta ausencia de fundamentos para considerar cumplido el requisito del peligro en la demora.
— HI Ante todo, cabe recordar que las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681 ; 313:116 , entre muchos otros), pero esa regla cede cuando aquéllas causan un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior (Fallos: 328:4493 , 4763), o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional (Fallos: 323:337 ; 328:900 ; 329:440 ).
Con particular referencia al caso de autos, conviene recordar la jurisprudencia que señala que también se asimilan a definitivas, a los fines del recurso extraordinario, las medidas cautelares que eventualmente pueden enervar el poder de policía del Estado, o exceden
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1028
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