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Fallos: 333:1029 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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el interés individual de las partes y afectan de manera directa el de la comunidad.

En este sentido, el Tribunal consideró admisible aquel recurso contra una resolución cautelar que podía frustrar los propósitos de disposiciones dictadas en ejercicio del poder de policía y control de lo referente al ingreso y egreso de mercaderías del territorio nacional Fallos: 330:3582 ), u otra que impedía la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por los organismos estatales con incumbencia específica en la materia, en ejercicio del poder de policía, con el objeto de preservar los recursos naturales de la Nación (Fallos: 323:3075 ; 327:1603 ; 328:900 ), o cuando con la cautelar se afectaba el poder de policía y control del sistema financiero (Fallos: 312:409 ).

Sobre la base de tales criterios, en mi opinión, en el sub lite se verifica un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia recurrida, en tanto es evidente que con su dictado se neutraliza una ley formal del Poder Legislativo, así como su aplicación por las autoridades competentes.

Por lo demás, considero que también se configura la situación de gravedad institucional que denuncia el recurrente, pues es claro que la resolución impugnada trasciende a las partes y proyecta sus efectos sobre toda la comunidad, en la medida en que la suspensión dispuesta comprende a todas las disposiciones legales y en todo el territorio nacional, de modo tal que la decisión judicial trae aparejada la inaplicabilidad del nuevo marco regulatorio sobre los servicios de radiodifusión.

Incluso antes de ahora tanto el Ministerio Público Fiscal como la Corte Suprema entendieron que se daba esa situación cuando una medida cautelar excedía el interés de las partes y proyectaba sus efectos sobre toda la comunidad, porque suspendía la aplicación de normas sobre radiodifusión en todo el ámbito territorial de una provincia (cfr.

dictamen de mi antecesor en el cargo, del 21 de abril de 2001, in re C. 1419. XXXV. "Caminos, Roberto Waldino y otros c/ Comité Federal de Radiodifusión y otros", cuyos términos y conclusiones compartió el Tribunal al fallar en esa causa mediante sentencia del 30 de octubre de aquel año).

En tales condiciones, considero que el recurso extraordinario es admisible y que, en consecuencia, procede ingresar al examen de los agravios que en él se plantean.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1029

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