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Fallos: 333:1030 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—IV-

Sentado lo anterior, toda vez que en el sub lite se cuestiona la decisión de los jueces de la causa, en cuanto admitieron la legitimación del actor para iniciar este amparo y que esos son los primeros agravios que plantea el recurrente, un orden naturalmente lógico impone examinar en primer término tal circunstancia, pues, de faltar ese requisito, estaríamos ante la inexistencia de un "caso", "causa" o "controversia", que tornaría imposible la intervención de la justicia (cfr. dictámenes del Ministerio Público Fiscal en los precedentes publicados en Fallos:

324:333 y 326:1007 ).

Desde antiguo la Corte ha declarado que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 94:444 ; 94:51 ; 130:157 ; 243:177 ; 256:103 ; 263:397 y muchos otros).

Así, ya desde sus inicios (cfr. Fallos: 1:27 y 292), el Tribunal negó que estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo (Fallos: 12:372 ; 95:51 y 115:1653 ). Ello es así pues —como lo afirmó en Fallos: 242:353 — el fin y las consecuencias del control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa suponen que este requisito de la existencia de "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes, según lo expuso el juez Frankfurter con fundamento en la jurisprudencia norteamericana (341 US. 149).

Es por tales motivos que el art. 2" de la ley 27 dispone que la Justicia nacional nunca debe proceder de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. Así lo ha entendido V.E. en su invariable doctrina, según la cual "si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como "un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento", según el concepto de Marshall, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso en que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental" (Fallos:

156:318 ; 227:688 ; 245:552 ; 322:528 , entre muchos otros).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1030

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