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Fallos: 333:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En esta inteligencia de la cuestión, la existencia de un "caso" o "causa" presupone la de "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso (Fallos: 331:2287 y sus citas).

En este orden de ideas, ha expresado V.E. en Fallos: 322:528 , cons. 9", que, como lo ha destacado acertadamente la jurisprudencia norteamericana, "al decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado [por el litigante] y el reclamo que se procura satisfacer", el cual "resulta esencial para garantizar que [aquél] sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal" (°Flast. v. Coher", 392 US. 83) y, en definitiva, como fue señalado por el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, a fin de preservar al Poder Judicial de la sobrejudicialización de los procesos de gobierno ("The doctrine of standing as an essential element of the separation of powers", 17 Suffolk Univ. Law Review, 1983, pág. 881).

En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso 0, como lo ha dicho nuestra jurisprudencia, que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es, que posean "concreción e inmediatez" bastante para poder procurar dicho proceso (cfr. Fallos: 326:3007 ; 331:2287 , así como el dictamen del Ministerio Público Fiscal en la causa de Fallos:

329:4066 ).

—V-

El primer tema, entonces, consiste en determinar si el actor cuenta con legitimación para instar la actuación del Poder Judicial, tal como pretende en el sub lite y fue reconocido por la cámara o si, por el contrario, carece de dicho atributo, como lo sostiene el apelante.

Según expone en el escrito de inicio de esta causa, el actor invoca su calidad de ciudadano interesado en no ver afectado derechos subjetivos e intereses legítimos que derivan de tal calidad y, por ende, del interés en que las instituciones de la República articulen en forma efectiva y eficaz el principio de representación que preside nuestro régimen de gobierno. También sostiene que su legitimación surge de su condición de diputado de la Nación, en virtud de haber resultado electo para representar al pueblo y del carácter de afectado directo por la inobservancia del reglamento de ese cuerpo legislativo.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1031

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