Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 12.
MARIO IANNUZZI c/ PROVINCIA ve ENTRE RIOS
Y OTROS (ESTADO NACIONAL)
LEGITIMACION PROCESAL.
No existe un "caso" o "causa" que autorice la intervención jurisdiccional de la Corte si el vecino de la Provincia de Buenos Aires que solicita que se ordene el inmediato desbloqueo de una ruta para permitirle el libre tránsito no ha justificado un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes.
LEGITIMACION PROCESAL.
Al decidir sobre legitimación, la parte debe demostrar la existencia de un interés especial en el proceso, siendo necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado por el litigante y el reclamo que se procura satisfacer, el cual resulta esencial para garantizar que aquél sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 3/4 se presenta el señor Mario lannuzzi, vecino de la Provincia de Buenos Aires, y solicita —-bajo la denominación de "medida cautelar autosatisfactiva"— que inaudita parte se ordene a la señora Presidente de la Nación y al señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos que dispongan "el inmediato desbloqueo de la ruta 136, a fin de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2287
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