basado en el empleo del método bancario de capitalización de intereses sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas debe ser dejado de lado cuando el resultado obtenido se vuelve notoriamente injusto, en tanto la realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas (Fallos:
315:2980 ; 318:912 ; 324:4300 ; 325:1554 ).
Aún con mayor énfasis, V.E. ha advertido que el cómputo acumulativo de intereses que aplican en forma exponencial tasas que incluyen la actualización del capital para los efectos inflacionarios puede resultar en un despojo para el deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público (Fallos: 318:1345 ; 320:158 ).
Frente a estas consolidadas pautas, como dije, el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio su aplicabilidad en este expediente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido en los precedentes citados. Por ello, opino que la inviolabilidad de la propiedad planteada se torna insustancial a los fines de este recurso, frente a las claras y reiteradas decisiones citadas supra, indudablemente aplicables a esta causa, que impiden cualquier controversia respecto de una solución diferente a las ya adoptadas Fallos: 194:220 ; 277:23 ; 307:671 , entre otros).
—VI-
Agravia asimismo a la actora el desconocimiento de lo resuelto —con valor de cosa juzgada— en autos "Automotores Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A. s/ordinario" (expediente N" 3.985) y la gravedad institucional que encierra el pronunciamiento impugnado.
A mijuicio, el primer planteo tampoco suscita cuestión federal que habilite la vía extraordinaria elegida pues establecer los alcances de la cosa juzgada es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia de excepción, sin que se adviertan en la especie razones que autoricen un apartamiento de tal principio (Fallos: 298:59 , 586; 300:93 , 596, 944; 303:2091 ; 304:1792 ; 307:104 , entre otros).
Respecto del segundo planteo, la alegada trascendencia económica y jurídica del litigio no alcanza para configurar un supuesto de gra
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:473
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