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Fallos: 332:469 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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a la capitalización de intereses de la deuda por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y el 25 de agosto de 2003, e impuso las costas del incidente a la recurrente, pues el caso tiene suficiente relevancia institucional, dado que la falta de consideración de intereses adecuados, el premio a la conducta de quien no cumple con las reglas e incurre en mora, el impacto que ello tiene enla actividad económica y en el incremento de la litigiosidad innecesaria, justifica que la Corte intervenga, ya que si se subsidia la conducta de quien sigue un proceso durante treinta años, se consolida una regla que, indirectamente, afecta el derecho a un proceso que transcurra en un tiempo razonable (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

Cabe hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de cámara que revocó lo resuelto en la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la capitalización de intereses de la deuda por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y el 25 de agosto de 2003, e impuso las costas del incidente a la recurrente, pues aunque los planteos remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 45, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando se ha dado una respuesta disociada de las cuestiones concretamente planteadas y de la realidad económica acontecida en el país durante la tramitación de la causa, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, y desatención de las consecuencias patrimoniales implicadas, tratándose además de una sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario con lo cual la demandada no contará con otra ocasión para discutir la materia controvertida. (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 5129/5131 de los autos principales (a los que se referirán las citas siguientes), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo que aquí interesa, revocó la sentencia de la instancia anterior, que había admitido la capitalización de los intereses devengados por el monto de condena desde el 31 de marzo de 1991 hasta el 25 de agosto de 2003.

Para así decidir, sostuvo que, durante ese lapso, no existía deuda liquidada a cuyo pago hubiese sido intimado el deudor, en los términos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:469 
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