OSVALDO OSCAR RAMOS v. DECAROLI, ISACSON Y Cin. SALC.
RECURSO EXTRAORDINARIO; Reguísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso evtraordinario deducido contra la sentencia que —ante la falta de prueba del desembolso de suma alguna en concepto de precio— entendió que no se había acreditado el perjuicio y revocó el pronunciamiento que —frente a la imposibilidad de cumplimiento del contrato de compraventa de cinco vehículos— hizo lugar a la pretensión del cobro del valor actualizado de los automotores. Ello 3, pues se trata del análisis de cuestiones de hecho, regidas por el derecho común y procesal, que han sido resueltas con fundamento suficiente de igual naturaleza, lo que obsta a la descalificación del fallo con base en la doctrina sobre arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada, Establecer los alcances de la cosa juzgada es matería propia de los jueces de la catsa y ajena, como regla, 3 la instancia extraordinaria. Así ocurre en el caso en que la condena impuesta en el principal preveía la conversión de la obligación de entregar los vehículos prometidos en la de resarcir los perjuicios consiguientes, y nada decía sobre la clase, entidad o cuantía de tales daños. de modo que no resulta incongruente el rechazo de algunos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El actor, que había obtenido sentencia favorable en el juicio principal por cumplimiento de un contrato de compra-venta de cinco automotores. promovió la ejecución de la condena consistente en la entrega de dichos vehículos, bajo apercibimiento de resolverse la obligación en el pago de los daños y perjuicios en caso de resultar de imposible cumplimiento (ver: fs. 418/424, 464, 468). Verificado este último extremo fs. 480), la cuestión quedó centrada en la determinación del resarcimiento, que el accionante estimó debía calcularse en función del valor de los vehículos prometidos en venta por la accionada (fs. 468 y via.), circunseribiendo así su reclamación al daño emergente, con reserva expresa de accionar por el lucro cesante (fs. 469, apartado 29).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:104
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