vedad institucional, ya que no aparece fehacientemente demostrado que lo decidido en esta causa pueda afectar principios del orden social vinculados con instituciones básicas del derecho que autoricen a prescindir de los recaudos formales y sustanciales de la apelación intentada Fallos: 256:491 ; 262:41 , 246).
—VIIPor último, en cuanto a los agravios vinculados a las costas del juicio, entiendo que, por tratarse del análisis de cuestiones de hecho y prueba, materia que, como regla, es ajena al recurso extraordinario, no corresponde su admisión por esta vía excepcional, máxime cuando los argumentos de la demandada sólo exhiben una mera discrepancia de criterios con los fundamentos dados por los jueces de la causa y el fallo atacado, más allá de su acierto o error, se sustenta en argumentos suficientes que excluyen cualquier planteo de arbitrariedad (dictamen de este Ministerio Público in re "García, Ernesto c/Servicio Nacional de Sanidad Animal", al cual V.E. remite en razón de brevedad, Fallos:
327:3503 y su cita).
— VII En virtud de lo aquí dicho, considero que corresponde rechazar la queja intentada en el sub lite. Buenos Aires, 26 de junio de 2008.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Automotores Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A. s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:474 
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