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Fallos: 315:2980 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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HECTOR GARCIA VAZQUEZ y OTRO v. SUD ATLANTICA COMPAÑIA
DE SEGUROS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la impugnación efectuada por la aseguradora a la liquidación practicada por los actores respecto de sus honorarios como productores de seguros si, con menoscabo de los derechos de pro- , piedad y de defensa en juicio, se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desatendido de las consecuencias patrimoniales del fallo.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales. El mecanismo de actualización basado en el empleo del método bancario de capitalización de intereses, sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando el resultado obtenido se vuelve objetivamente injusto debe ser dejado de lado, en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la impugnación efectuada por la aseguradora a la liquidación practicada por los actores respecto de sus honorarios, como productores de seguros, si convalida la capitalización permanente y en breves lapsos, y lleva a una consecuencia patrimonial equivalente a un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres (art. 953 del Código Civil).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa García Vázquez, Héctor y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2980

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