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Fallos: 332:475 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 116. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN
M. ARGIBAY (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 116. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó lo resuelto en la instancia anterior en cuanto se había hecho lugar a la capitalización de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-475

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