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Fallos: 318:1345 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FERNANDO FRANCISCO DELPECH v. JUAN SEBASTIAN HELLER y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos «conducentes, Es arbitraria la sentencia que aceptó el criterio de cálculo utilizado por el demandante sin atender a que, por las circunstancias del caso, la aplicación del fallo plenario conducía a un resultado irrazonable que prescindía de la realidad económica que tuvo en mira determinar y alteraba la relación entre el monto originalmente reclamado en concepto de honorarios y la cuantía de la condena establecida por la sentencia definitiva.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Los dos fenómenos hiperinflacionarios ocurridos durante el lapso que va desde la sentencia de primera instancia hasta la resolúción por la cual se confirmó la liquidación practicada por la actora, con la consecuente distorsión de los distintos precios del mercado, hacían necesario un examen circunstanciado de dicha realidad, ya que el mecanismo para mantener actualizado el capital sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Si basta la mera observación de la cuantía del crédito aprobado por la alzada para verificar que los mecanismos destinados a preservar su intangibilidad yel pago de los intereses moratorios no han sido apropiados para satisfacer los honorarios debidos al actor ya que su monto ha excedido notablemente la razonable expectativa de conservación patrimonial y de lucro, la solución impugnada no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada establecida oportunamente en la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias, . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que convalidó la capitalización permanente y en breves lapsos que lleva a una consecuencia patrimonial equivalente a un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres arts. 953 y 1071 del Código Civil).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1345

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