y librese despacho al Instituto de Detención de la Capital Federal U.2) informando lo resuelto y que la detenida deberá quedar anotada a disposición del magistrado federal.
ApoLro R. Gamer: — ABELARDO F. Ross: — Etias P. Guastavino — César Bracx (en disidencia) — Canos A. HEnom (en disidencia).
DISIDENCIA DE LoS SEÑORES Ministros Doctores Don César BLACK
Y Dox Canos A. Resom Considerando; Que esta Corte comparte y da por reproducidos en mérito « la brevedad los argumentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en su dictamen, Que habida cuenta que de las constancias de la causa surge que podría haberse cometido algún ilícito con motivo del lapso transcurrido entre la detención de la recurrente y cl momento en que se iniciaron las actuaciones prevencionales, el tribunal apelado deberá promover por quien corresponda la pertinente investigación, devueltos que sean los autos.
Por ello, se declara admisible la queja y se confirma la sentencia recurrida.
Césan Brack — Canos A. REnoM.
JUAN CARLOS MALAGUARNERA y Ona RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Es improcedente el recurso extraordinario contra resoluciones que decretan mulidades de carácter procesal, dido que ellas no constituyen sentencas definitivas. Así ocurre en el caso en que el fallo declaró la mulidad
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1792
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