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Fallos: 332:366 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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normas, pero lo denegó en lo referente a la tacha de arbitrariedad y la apelante no dedujo queja al respecto, entiendo que la competencia del Tribunal sólo ha quedado abierta en la medida señalada (Fallos:

322:2559 ; 323:385 ; 324:1721 ).

—IV-

En tales condiciones, circunscripto al único agravio que el apelante expone contra la sentencia de fs. 425/427, por excluir de la conversión a pesos dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02 a las obligaciones en mora antes del 6 de enero de 2002, pienso que aquél encuentra adecuada respuesta en mi dictamen del 26 de octubre de 2004, en la causa P.122 L. XXXIX. "Pérsico, Luigi c/ Maffuli, Ciro y otro", a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir brevitatis causae.

En efecto, en el capítulo X del aludido dictamen, se examinó si las disposiciones de la ley 25.561, así como las posteriores atinentes a las relaciones jurídicas privadas que no se vinculan con el sistema financiero, resultaban aplicables a situaciones que se encontraban en mora antes de su sanción.

Ahí se recordó la doctrina de V.E. en cuanto a que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan. Ello supone no sólo armonizar sus preceptos, sino también conectarlos con las demás normas que integran el orden jurídico, de modo que concuerden con su objetivo y con los principios y garantías que emanan de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1374 ; 324:2153 , entre muchos otros).

En este marco, se concluyó que la inteligencia efectuada por los jueces de la causa del plexo jurídico en cuestión —bien que la ley 25.820 no había sido sancionada a la fecha de la sentencia— altera la propia finalidad perseguida por el sistema, ya que agrava la situación del deudor en un contexto de crisis, con la consecuente afectación de sus derechos constitucionales, tornando irracional el precepto y apartándose de lo que fue la voluntad legislativa, aspectos que, según tiene también dicho el Tribunal, no pueden ser obviados por posibles imperfecciones técnicas relativas a su instrumentación (Fallos: 290:56 , 317:672 ; 322:2679 ; 324:2934 ).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:366 
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