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Fallos: 332:365 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—I-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 433/446, que fue concedido únicamente por la cuestión federal planteada (fs. 454/455), sin que se dedujera queja al respecto.

Sus agravios se centran exclusivamente en la falta de aplicación de los decretos 214/02 y 320/02 en cuanto a la moneda de pago de la condena. Sostiene, en síntesis, que (i) el a quo omitió deliberadamente hacerse cargo de los planteos de las partes. En su concepto, en autos se configuran los requisitos del art. 11 de la ley 25.561 y del decreto 214/02 para que la deuda en dólares se convierta a pesos; (ii) la actora consintió la aplicación de tales normas aunque luego pidió su inconstitucionalidad, sin que ello haya sido advertido por la Cámara; ii) el fallo vulnera el principio de congruencia; (iv) afecta también su derecho de defensa, pues no pudo defenderse de los argumentos de los jueces; (v) la actora no planteó la inconstitucionalidad de la ley 25.561, que dispuso convertir a pesos las obligaciones en moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero, por lo que se presume su validez hasta tanto no se declare lo contrario, extremo que no sucedió en autos; (vi) el a quo tampoco se pronunció sobre la presunción de legitimidad de los decretos de necesidad y urgencia; (vii) sin embargo, dogmáticamente consideró vulnerados los derechos de la actora por aplicación del instituto de la mora, obviando toda valoración y relación expresa con el derecho de propiedad en situaciones de emergencia; (viii) contrariamente a lo resuelto, las obligaciones en mora también están alcanzadas por las normas de emergencia que disponen su conversión a pesos; (ix) la sentencia afecta el interés público; (x) desconoce y resuelve en contra de otros pronunciamientos del Poder Judicial sobre el punto.

— HI El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, pues en autos se discute la aplicación de normas federales (ley 25.561 y decretos 214/02 y 320/02) y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

No obstante lo expuesto, toda vez que la cámara circunscribió la admisibilidad de la vía elegida a los planteos vinculados con tales

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:365 
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