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Fallos: 332:360 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de chatarra procesada en el período cuestionado se corresponde con el volumen de la adquirida" (fs. 1512).

Al respecto señaló que si bien en las normas de la ley 24.769 arts. 18 y 20) se descarta el sometimiento de la cuestión tributaria a los resultados alcanzados en sede penal, ello no empece a que se deba impedir la existencia de una posible contradicción sobre aspectos esenciales de los presupuestos fácticos comunes a ambos, pues se caería en un inaceptable escándalo jurídico, riesgo que se supera condicionando la apreciación de los hechos en la discusión relativa a la obligación impositiva a las conclusiones establecidas en el proceso penal.

Por otra parte afirmó que la decisión del Tribunal Fiscal se sustenta en una apreciación de la prueba rendida en la causa que, a su vez, resulta coincidente con la realizada por el juez en lo penal. En tales circunstancias, desestimó los agravios del organismo recaudador "en tanto se limita a insistir en la inexistencia de las operaciones comerciales que fueron reconocidas como tales en el pronunciamiento penal y en el aquí apelado" (fs. 1512 vta.).

4) Que contra lo así resuelto, la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1519/1520) que fue concedido a fs. 1538, y que resulta formalmente admisible porque se dirige contra la sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede del mínimo previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

5) Que el recurrente aduce, en lo sustancial, que se está en presencia de un fallo arbitrario que omite el tratamiento de cuestiones conducentes para la resolución de la causa, habida cuenta que puede observarse de la simple lectura de la sentencia dictada por el juez en lo penal que éste no incursionó en la materia de la determinación de oficio que el Fisco practicó en cada uno de los gravámenes cuestionados, sino que consideró, principalmente sobre la base de declaraciones de los proveedores y demás implicados en la causa, que correspondía decretar el sobreseimiento total de la firma y de su presidente en orden al delito de evasión fiscal previsto en el art. 2? de la ley 24.769. En tal sentido, afirma que la sentencia penal hace cosa juzgada en el plano de la culpabilidad y de la presunta comisión de un hecho ilícito tributario,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:360 
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