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Fallos: 324:2153 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2153 tantes agravios planteados por los recurrentes, en particular, los relativos a la arbitraria valoración de la prueba de cargo.

Por ello, oído el señor Procurador General se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a las pautas señaladas en la presente. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MARCELO CLAUDIO SOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la constitucionalidad de una ley común -art. 52 del Código Penal- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la cuestión federal introducida por el recurrente.

LEY: Interpretación y aplicación.

La hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión de un fallo judicial.


MEDIDAS DE SEGURIDAD.
A diferencia de la pena, la medida de seguridad no significa conceptualmente un castigo por el delito cometido, sino una consecuencia jurídica preventivo-especal frente a la peligrosidad manifestada por el sujeto en la comisión de aquél, aún cuando para quien la sufre pueda tener un componente aflictivo.


MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El sustento de la pena está dado por la culpabilidad, en cambio, la medida de seguridad halla como presupuesto la peligrosidad, puesta de manifiesto a través

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2153

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