Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:371 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

refiere el mismo en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la deudora.

—Los Dres. Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en "Longobardi" (Fallos: 330:5345 )—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria", dictaminada por esta Procuración General el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de mayo de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Amin Capitals S.A. c/ Delorenzi, Adalberto Bautista y otro s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que atento a que de las constancias de la causa surge que uno de los cónyuges deudores es titular de otro inmueble distinto del hipotecado fs. 215/220), circunstancia que hace que el bien dado en garantía no constituya la vivienda única a que se refiere la ley 26.167, las cues

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos