TECIN ROSENBAUER S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
EMERGENCIA ECONOMICA.
El régimen establecido por la ley 23.697 -y los decretos y demás normas dictados en su consecuencia— debe ser considerado como de orden público, sin que tenga entidad jurídica suficiente para desvirtuar tal consideración la introducción del vocablo "novación" en el art. 4", del decreto 1333/89.
EMERGENCIA ECONOMICA.
El art. 1 del decreto 1333/89 —que dispone concretamente la emisión de los bonos a los que alude el art. 20 de la ley 23.697- refiere específicamente que el pago de los impuestos correspondientes a los reintegros, reembolsos o devolución de tributos pendientes de cancelación se efectuará mediante la entrega de los bonos cuya emisión dispone el decreto, por lo que debe descartarse la voluntariedad de su aceptación por el acreedor.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Tecín Rosenbauer S.A. c/ A.N.A. s/ demanda contenciosa".
Considerando:
1°) Que la sentencia de fs. 84/85 de la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia de fs. 46/48, en cuanto ésta condenó a la demandada a abonar a la actora en concepto
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:672
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-672
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