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Fallos: 323:385 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por todo ello, opino que corresponde declarar la competencia parcial de la justicia provincial para seguir entendiendo en la causa y en relación a los hechos mencionados. Buenos Aires, 17 de febrero de 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N2 36. .

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


CASA ROMA SA. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el a quo circunscribió la admisibilidad de la vía extraordinaria a los planteos vinculados con la validez de la resolución 10/92 de la Secretaria de la Seguridad Social, pero la denegó en lo referente a la tacha de arbitrariedad y la apelante no dedujo queja al respecto, la jurisdicción de la Corte sólo ha quedado abierta en la medida señalada.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas, Debe confirmarse la sentencia que declaró inconstitucional la resolución 10/92 de la Secretaria de la Seguridad Social, pues, tanto dicha resolución, como

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-385

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