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Fallos: 332:370 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5 anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, demandado en autos, representado por el Dr. Santiago Juan Manuel Herrera.

Traslado contestado por ACIFAT SUDAMERICANA S.A., parte actora, representada por el Dr. Jorge Alberto Romano, patrocinado por los Dres. Gloria Gladys Laurnargaray y Santo Roberto Peluso.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 10.


AMIN CAPITALS S.A. c/ ADALBERTO BAUTISTA DELORENZI y OTRO
EMERGENCIA ECONOMICA.
Si de las constancias de la causa surge que uno de los cónyuges deudores es titular de otro inmueble distinto del hipotecado, circunstancia que hace que el bien dado en garantía no constituya la vivienda única a que se refiere la ley 26.167, las cuestiones vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a lo resuelto en el precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345 ), sin que corresponda admitir la salvedad a que se

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-370

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