MIGUEL ANGEL MARINO v. MINISTERIO peL INTERIOR
— SUBSECRETARIA ve DERECHOS HUMANOS y SOCIALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recur so extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales ley 24.411- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ella.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
La ausencia en la ley 24.411 y en su reglamentación de una determinación precisa acerca del ámbito temporal en el que debieron ocurrir los hechos para acceder al beneficio extraordinario que instituyen, no autoriza a extenderlo irrazonablemente a cualquier período histórico en el que se haya producido una crisis institucional en la República.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
La ley 24.411 previó una reparación especial sólo para quienes resultaron perjudicados por acciones ilegítimas producidas durante el último gobierno de facto- por las fuerzas armadas, de seguridad o paramilitares, que derivaron en la desaparición forzada o en la muerte.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que las informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posiblesimperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma.
LEY: Interpretación y aplicación.
No se trata de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a los principios fundamentales del Derecho en el grado y jerarquía en que estos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada excusivamente en la literalidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios de hermenéutica enunciados, arribe a condusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuendas notoriamente contradictorias.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2934
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