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Fallos: 332:2821 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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consecuente artículo 15 de la ley 48, de septiembre de 1863, aplicable tanto a las apelaciones extraordinarias contra pronunciamientos del orden provincial (Fallos: 184:516 ; 193:138 ; 276:248 ; 284:195 , entre muchos otros), cuanto del nacional o federal (artículo 6" de la ley 4055; Fallos: 100:382 ; 102:414 ; 120:359 ; 127:36 ; 184:674 ; 193:138 ). Se trata de un punto que esta Corte, para 1899, había entendido que "ya no era] discutible" (Fallos: 77:403 ), al paso que, cinco años antes, había calificado, para ese propósito, que los artículos 14 y 15 de la ley 48 establecían una prescripción "terminante" (Fallos: 55:167 , 170).

Más aún; si bien es cierto que el excepcionalísimo supuesto de arbitrariedad de sentencia autoriza a que el Tribunal revise decisiones de los jueces de la causa en materia del mentado derecho común, no lo es menos que la intervención de la Corte en esos casos no tiene como objeto sustituir a aquéllos en temas que, como el indicado, le son privativos, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales. Si así no fuera, advirtió este Tribunal en "Rey Celestino c/ Rocha, Alfredo Eduardo", en 1909, "podría encontrarse en la necesidad de rever los fallos de todos los tribunales de toda la República en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren los artículos 100 y 101 de la constitución nacional, y 3 y 6 de la ley núm. 4055" (Fallos:

112:384 , 386/387). De ahí, que la aludida intervención se circunscribe a descalificar los pronunciamientos que, por la extrema gravedad de sus desaciertos u omisiones, no pueden adquirir validez jurisdiccional Fallos: 324:3421 , entre muchos otros).

4") Que, a modo de corolario de lo antedicho, el Tribunal en repetidas oportunidades ha juzgado "ineficaz" para la apertura de la presente instancia, el argumento fundado en la diversa inteligencia que los tribunales de la causa hubiesen dado a una disposición de índole no federal: la letra y el espíritu de la Constitución Nacional y de las leyes orgánicas rechazan la pretensión de que el Tribunal expida "un pronunciamiento de casación extraño a sus funciones" (Fallos:

189:234 , 242/243; asimismo, Fallos: 187:330 ; 193:138 y 276:254 , entre muchos otros). La alegación de haberse dictado sentencias que se dicen contradictorias en materia de derecho común, no plantea problema constitucional ni autoriza la intervención de la Corte a fin de unificar pronunciamientos en temas no federales (Fallos: 274:450 ; asimismo, Fallos: 287:130 ; 307:752 ). Las cuestiones atinentes al derecho del trabajo, naturalmente, no flexibilizan esta regla: si la Corte Suprema "entrara a conocer el fondo de un litigio con el propósito de fijar la rec

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2821

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